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Artículo 1 de la Ley 14.828

Modifica la ley n.o 14.593 y autoriza al director general del servicio nacional de salud para conceder al personal del servicio el anticipo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27907 / 5974725.

Texto oficial

"Artículo 1.o Reemplázanse en el inciso primero del artículo 1.o de la ley las siguientes: "360 días".