Texto oficial
"Artículo 1.o Reemplázanse en el inciso primero del
artículo 1.o de la ley las siguientes: "360 días".
Modifica la ley n.o 14.593 y autoriza al director general del servicio nacional de salud para conceder al personal del servicio el anticipo que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27907 / 5974725.