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Artículo 2 de la Ley 14.828

Modifica la ley n.o 14.593 y autoriza al director general del servicio nacional de salud para conceder al personal del servicio el anticipo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27907 / 5974726.

Texto oficial

Artículo 2.o Autorízase al Director General del Servicio Nacional de Salud para conceder al personal de planta, contratado y a jornal del Servicio, un anticipo de cincuenta escudos (E° 50), el que será descontado de las remuneraciones de dicho personal en diez mensualidades de cinco escudos (E° 5) cada una, a contar del mes de Febrero del presente año.