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Artículo 3 de la Ley 14.832

Modifica la ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república numero 10.336; el decreto con fuerza de ley numero 338, de 1960, y las leyes numeros 10.223 y 10.343

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27911 / 8830639.

Texto oficial

Artículo 3° El Presidente de la República, a propuesta del Contralor General, fijará el texto refundido de la ley número 10.336 y sus modificaciones posteriores, debiendo contener las que la presente ley introduce y las que se deriven de la facultad a que se refiere el artículo anterior. Al fijar dicho texto, que llevará el número de ley 10.336, el Presidente de la República podrá coordinar y sistematizar la titulación y el articulado de la ley, y dar la ubicación más conveniente a sus disposiciones, pero sin alterar su contenido.