Texto oficial
Artículo 3° El Presidente de la República, a propuesta del Contralor General, fijará el texto refundido de la ley número 10.336 y sus modificaciones posteriores, debiendo contener las que la presente ley introduce y las que se deriven de la facultad a que se refiere el artículo anterior.
Al fijar dicho texto, que llevará el número de ley 10.336, el Presidente de la República podrá coordinar y sistematizar la titulación y el articulado de la ley, y dar la ubicación más conveniente a sus disposiciones, pero sin alterar su contenido.