Texto oficial
Artículo 5° Todas las materias que se relacionen con el personal de los Ministerios, salvo los nombramientos, las comisiones de servicio y la expiración de funciones, serán objeto de resolución que firmará el Subsecretario correspondientes El Subsecretario podrá delegar en los funcionarios de su Ministerio que designe la firma de las providencias de mero trámite.