Texto oficial
Artículo 6° Las pensiones de jubilación, retiro y montepío que actualmente son de la competencia del Ministerio de Hacienda, serán concedidas mediante resolución que firmará el Subsecretario. Las pensiones de la misma naturaleza y cuya concesión corresponda a la competencia de otro Ministerio, serán, también, objeto de resolución que firmará el Subsecretario respectivo. Los reajustes generales de las pensiones ya concedidas se pagarán directamente por Tesorería. La Contraloría fiscalizará su legalidad por el examen de las planillas que correspondan.