Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 14.832

Modifica la ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república numero 10.336; el decreto con fuerza de ley numero 338, de 1960, y las leyes numeros 10.223 y 10.343

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27911 / 8830642.

Texto oficial

Artículo 6° Las pensiones de jubilación, retiro y montepío que actualmente son de la competencia del Ministerio de Hacienda, serán concedidas mediante resolución que firmará el Subsecretario. Las pensiones de la misma naturaleza y cuya concesión corresponda a la competencia de otro Ministerio, serán, también, objeto de resolución que firmará el Subsecretario respectivo. Los reajustes generales de las pensiones ya concedidas se pagarán directamente por Tesorería. La Contraloría fiscalizará su legalidad por el examen de las planillas que correspondan.