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Artículo 7 de la Ley 14.832

Modifica la ley de organizacion y atribuciones de la contraloría general de la república numero 10.336; el decreto con fuerza de ley numero 338, de 1960, y las leyes numeros 10.223 y 10.343

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27911 / 8830643.

Texto oficial

Artículo 7.o Reemplázase el artículo 136 de la ley N.o 10.336, por el siguiente: Los decretos o resoluciones de pago de créditos con cargo al Fisco deberán acompañar todos los antecedentes y comprobantes que los justifiquen. La Contraloría General, al examinar su legalidad, analizará su origen y se pronunciará sobre la procedencia de su pago, o sobre la responsabilidad de los funcionarios que los hubieren cursado, con arreglo al Estatuto Administrativo. Los giros que los Servicios emitan para pagar cuentas pendientes con cargo a decretos supremos que pongan fondos a disposición de aquéllos, serán previamente revisados por la Contraloría y cumplirán con todos los requisitos que se indican en el inciso anterior.".