Texto oficial
Artículo 14. Agrégase al artículo 1.o de la ley N.o 10.336, de 29 de Mayo de 1952, el siguiente inciso:
"La Contraloría estará obligada a ejercer en forma preferente las atribuciones señaladas en el inciso anterior, en los casos de denuncias hechas o investigaciones solicitadas en virtud de un acuerdo de la Cámara de Diputados.".