Texto oficial
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de San Fernando para contratar directamente uno o varios empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 60.000, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no superior a cinco años.
Facúltase a la Corporación de Fomento de la Producción, instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los empréstitos que autoriza la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica.