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Artículo 1 de la Ley 14.833

Autoriza a la municipalidad de san fernando para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 60.000 con el fin de invertirlos en la ejecucion de diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27912 / 8281729.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de San Fernando para contratar directamente uno o varios empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 60.000, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no superior a cinco años. Facúltase a la Corporación de Fomento de la Producción, instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los empréstitos que autoriza la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica.