Autoriza a la municipalidad de san fernando para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 60.000 con el fin de invertirlos en la ejecucion de diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.
Texto oficial
Artículo 2°. El producto de estos empréstitos se destinará por la Municipalidad de San Fernando para las siguientes obras de adelanto local: Mercado Municipal, Matadero Municipal, alumbrado público, ornato de la ciudad, pavimentación y otras obras de mejoramiento y ampliación de servicios.