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Artículo 4 de la Ley 14.833

Autoriza a la municipalidad de san fernando para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 60.000 con el fin de invertirlos en la ejecucion de diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27912 / 8281732.

Texto oficial

Artículo 4°. El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de San Fernando podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2° en el caso de no contratarse dichos préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.