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Artículo 5 de la Ley 14.833

Autoriza a la municipalidad de san fernando para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 60.000 con el fin de invertirlos en la ejecucion de diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27912 / 8281733.

Texto oficial

Artículo 5°. En caso de que los recursos consultados en el artículo 3° fueren insuficientes para la atención del servicio de las deudas contraídas o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de San Fernando completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias.