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Artículo 6 de la Ley 14.833

Autoriza a la municipalidad de san fernando para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 60.000 con el fin de invertirlos en la ejecucion de diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27912 / 8281734.

Texto oficial

Artículo 6°. El pago de intereses y amortizaciones lo hará la Caja de Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Fernando, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.