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Artículo 3 de la Ley 14.836

Reajusta las rentas del profesorado y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27915 / 8854306.

Texto oficial

Artículo 3.o Facúltase al Presidente de la República para conceder, por una sola vez, una subvención de E.o 35.000 a la Sociedad de Instrucción Primaria para atender al pago de los beneficios que concede la presente ley, al personal docente de las Escuelas que mantiene dicha institución.