Texto oficial
Artículo 3.o Facúltase al Presidente de la República
para conceder, por una sola vez, una subvención de E.o
35.000 a la Sociedad de Instrucción Primaria para atender
al pago de los beneficios que concede la presente ley, al
personal docente de las Escuelas que mantiene dicha
institución.