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Artículo 4 de la Ley 14.836

Reajusta las rentas del profesorado y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27915 / 8854307.

Texto oficial

Artículo 4.o Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.o 14.453, de 6 de Diciembre de 1960: 1.o Reemplázase en el artículo 1.o, inciso primero, la frase: "sobre sus sueldos bases y sobre las horas de clase", por la siguiente: "sobre sus remuneraciones afectas a imposiciones previsionales". Esta modificación se entenderá incorporada a la ley N.o 14.453, desde la fecha de vigencia de ella y surtirá efecto a partir del 1.o de Julio de 1960. 2.o En el inciso primero del artículo 18.o, intercálase la palabra "docentes", después de la palabra "servicios". 3.o En el inciso séptimo, del artículo 33.o, agregar a continuación de "cien por ciento de la renta anual del arrendamiento", lo siguiente: "o el veinte por ciento del avalúo fiscal vigente, para los establecimientos urbanos, y el cincuenta por ciento a los locales de escuelas primarias rurales". 4.o En el artículo 21.o, agrégase el siguiente inciso nuevo: "Para desempeñar el cargo de Jefe del Departamento de Locales, Mobiliario y Material del Ministerio de Educación Pública, se requerirá estar en posesión del título de Ingeniero Civil o Arquitecto otorgado por la Universidad de Chile u otra reconocida por el Estado".