Texto oficial
Artículo 4.o Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N.o 14.453, de 6 de Diciembre de
1960:
1.o Reemplázase en el artículo 1.o, inciso primero, la
frase: "sobre sus sueldos bases y sobre las horas de clase",
por la siguiente: "sobre sus remuneraciones afectas a
imposiciones previsionales". Esta modificación se
entenderá incorporada a la ley N.o 14.453, desde la fecha
de vigencia de ella y surtirá efecto a partir del 1.o de
Julio de 1960.
2.o En el inciso primero del artículo 18.o,
intercálase la palabra "docentes", después de la palabra
"servicios".
3.o En el inciso séptimo, del artículo 33.o, agregar a
continuación de "cien por ciento de la renta anual del
arrendamiento", lo siguiente: "o el veinte por ciento del
avalúo fiscal vigente, para los establecimientos urbanos, y
el cincuenta por ciento a los locales de escuelas primarias
rurales".
4.o En el artículo 21.o, agrégase el siguiente inciso
nuevo: "Para desempeñar el cargo de Jefe del Departamento
de Locales, Mobiliario y Material del Ministerio de
Educación Pública, se requerirá estar en posesión del
título de Ingeniero Civil o Arquitecto otorgado por la
Universidad de Chile u otra reconocida por el Estado".