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Artículo 6 de la Ley 14.836

Reajusta las rentas del profesorado y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27915 / 8854309.

Texto oficial

Artículo 6.o Reemplázase el artículo 3.o del DFL. N.o 214, de 26 de Marzo de 1960, por el siguiente: "Para ser designado en el cargo de Director será necesario estar en posesión de un título profesional universitario otorgado por la Universidad de Chile u otra reconocida por el Estado".