Texto oficial
Artículo 5.o El título de Profesor de Educación
Primaria se concederá al rendir satisfactoriamente el
alumno los exámenes del último curso de la Escuela Normal.
Durante el transcurso de sus estudios, el alumno deberá
efectuar una práctica docente y trabajos de seminario
pedagógico, en la forma que determine el reglamento. El
Presidente de la República, igualmente, dictará un
reglamento especial para el otorgamiento del título de
Profesor de Educación Primaria a los Profesores
propietarios en actual servicio, dependientes de la
Dirección de Educación Primaria y Normal con más de ocho
años de servicio y que rindan satisfactoriamente las
pruebas que indique dicho reglamento.