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Artículo 5 de la Ley 14.836

Reajusta las rentas del profesorado y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27915 / 8854308.

Texto oficial

Artículo 5.o El título de Profesor de Educación Primaria se concederá al rendir satisfactoriamente el alumno los exámenes del último curso de la Escuela Normal. Durante el transcurso de sus estudios, el alumno deberá efectuar una práctica docente y trabajos de seminario pedagógico, en la forma que determine el reglamento. El Presidente de la República, igualmente, dictará un reglamento especial para el otorgamiento del título de Profesor de Educación Primaria a los Profesores propietarios en actual servicio, dependientes de la Dirección de Educación Primaria y Normal con más de ocho años de servicio y que rindan satisfactoriamente las pruebas que indique dicho reglamento.