Texto oficial
Artículo 8°. Para los efectos de la aplicación del
artículo 144° del DFL.N° 338, de 1960, al personal pagado
por horas de clases, el valor de cada hora no trabajada se
determinará dividiendo el total de la remuneración mensual
por el número de horas de clases mensuales para las que
tenga nombramiento.