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Artículo 8 de la Ley 14.836

Reajusta las rentas del profesorado y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27915 / 8854311.

Texto oficial

Artículo 8°. Para los efectos de la aplicación del artículo 144° del DFL.N° 338, de 1960, al personal pagado por horas de clases, el valor de cada hora no trabajada se determinará dividiendo el total de la remuneración mensual por el número de horas de clases mensuales para las que tenga nombramiento.