Texto oficial
Artículo 9.o Los años servidos como profesores en los
cursos particulares de las Escuelas Anexas a los Liceos
Fiscales serán reconocidos para los efectos de la
provisión de las vacantes que se produzcan en las
Preparatorias Fiscales de los Liceos, pero únicamente a
aquellos profesores que estén en posesión del título de
normalista y que hayan ejercido tales cargos durante un
lapso no inferior a ocho años.