Texto oficial
Artículo 15. Autorízase al Presidente de la República
para adquirir anualmente acciones de la Sociedad
Constructora de Establecimientos Hospitalarios, a fin de
atender la construcción del Hospital del Magisterio, hasta
por un valor ascendente a la concurrencia de los ingresos de
cada año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
31.o de la ley N.o 14.453.