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Artículo 15 de la Ley 14.836

Reajusta las rentas del profesorado y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27915 / 8854318.

Texto oficial

Artículo 15. Autorízase al Presidente de la República para adquirir anualmente acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, a fin de atender la construcción del Hospital del Magisterio, hasta por un valor ascendente a la concurrencia de los ingresos de cada año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.o de la ley N.o 14.453.