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Artículo 14 de la Ley 14.836

Reajusta las rentas del profesorado y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27915 / 8854317.

Texto oficial

Artículo 14. El primer aumento fijado por esta ley no pasará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sino que será percibido por los beneficiados.