Texto oficial
Artículo 14. El primer aumento fijado por esta ley no
pasará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas, sino que será percibido por los beneficiados.
Reajusta las rentas del profesorado y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27915 / 8854317.