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Artículo 21 de la Ley 14.836

Reajusta las rentas del profesorado y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27915 / 8854324.

Texto oficial

Artículo 21. Agrégase el siguiente inciso al artículo 20.o de la ley N.o 14.453, de 6 de Diciembre de 1960: "Para ingresar a un cargo de Ecónomo se preferirá al que esté en posesión del título de Técnico en Alimentación otorgado por la Universidad de Chile, u otra reconocida por el Estado, o por la Escuela de Dietistas, dependiente del Servicio Nacional de Salud".