Texto oficial
Artículo 21. Agrégase el siguiente inciso al artículo
20.o de la ley N.o 14.453, de 6 de Diciembre de 1960:
"Para ingresar a un cargo de Ecónomo se preferirá al
que esté en posesión del título de Técnico en
Alimentación otorgado por la Universidad de Chile, u otra
reconocida por el Estado, o por la Escuela de Dietistas,
dependiente del Servicio Nacional de Salud".