Texto oficial
Artículo 22. El personal que fue nombrado en la Planta
Directiva, Profesional y Técnica de la Oficina de
Presupuestos del Ministerio de Educación en virtud de lo
dispuesto en los artículos 8.o, letra c), y 19.o, inciso
primero, del DFL. N.o 106, de 1960, tendrá todos los
derechos que concede el DFL. N.o 338, de 1960, y no regirán
para dicho personal en futuras designaciones o ascensos
dentro de dicha Planta los requisitos señalados en el
artículo 7.o del DFL. N.o 106, u otros exigidos por la ley.
Se declara que para los funcionarios a que se refiere el
inciso anterior no regirá la siguiente disposición final
del artículo 19.o, inciso primero, del DFL. N.o 106, de
1960: "pero cesarán en sus funciones el 31 de Diciembre de
1964, si en dicha fecha no hubieran cumplido con tales
requisitos".