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Artículo 22 de la Ley 14.836

Reajusta las rentas del profesorado y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27915 / 8854325.

Texto oficial

Artículo 22. El personal que fue nombrado en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Educación en virtud de lo dispuesto en los artículos 8.o, letra c), y 19.o, inciso primero, del DFL. N.o 106, de 1960, tendrá todos los derechos que concede el DFL. N.o 338, de 1960, y no regirán para dicho personal en futuras designaciones o ascensos dentro de dicha Planta los requisitos señalados en el artículo 7.o del DFL. N.o 106, u otros exigidos por la ley. Se declara que para los funcionarios a que se refiere el inciso anterior no regirá la siguiente disposición final del artículo 19.o, inciso primero, del DFL. N.o 106, de 1960: "pero cesarán en sus funciones el 31 de Diciembre de 1964, si en dicha fecha no hubieran cumplido con tales requisitos".