Texto oficial
Artículo 23. Los Directores Provinciales de Educación,
los Directores Departamentales o Locales de Educación, los
Directores de Escuelas Superiores de Primera Clase, los
Directores de Escuela de Segunda Clase, los Subdirectores de
Escuelas de Primera Clase, los Directores de Escuelas
Experimentales, Consolidadas y Especiales y Profesores
Experimentales, Directores, Sub-Directores, Inspectores
Generales de las Escuelas Normales Comunes y Superiores,
Directores y Sub- Directores de las Escuelas Anexas de
Aplicación de las Escuelas Normales, Profesores
Especialistas de Orientación Profesional, Profesores Guías
de las Escuelas de Aplicación Anexas a las Escuelas
Normales y Personal Docente de las Escuelas Normales Comunes
y Superiores con 35 o más años de servicios, tendrán
derecho a jubilar con la última renta, del o los cargos que
desempeñen.
Las diferencias de imposiciones que pudieran existir en
los casos de jubilación previstos en el presente artículo,
correspondientes a los 36 últimos meses, serán integradas
por el empleado en la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas, con un interés de 6% anual y se descontarán
del desahucio que les correspondiere.