Texto oficial
Artículo 27. Facúltase al Banco del Estado para
otorgar préstamos controlados a los profesores autores de
textos escolares aprobados por el Ministerio de Educación
Pública, con el objeto de que puedan financiar sus
publicaciones.
Estos préstamos serán equivalentes hasta veinticuatro
meses de su respectiva renta imponible y se pagarán al
Banco en cien cuotas mensuales iguales, que se descontarán
de las planillas de sueldo de la Tesorería Fiscal.
La total cancelación del préstamo otorgado estará
garantizada por los fondos de retiro del beneficiado en su
calidad de imponente de la Caja de Empleados Públicos y
Periodistas.