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Artículo 28 de la Ley 14.836

Reajusta las rentas del profesorado y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27915 · idParte: 8854331

Texto oficial

Artículo 28. Reemplázase en el inciso primero del artículo 59.o de la ley N.o 5.427, la expresión "dos años" por "un año" y en la letra d) del artículo 53.o, los términos "dieciocho meses" por "nueve meses". Las modificaciones establecidas en el inciso anterior no afectarán a las asignaciones diferidas con anterioridad a la fecha de la publicación de la presente ley.