Texto oficial
Artículo 32. Se aclara el texto del artículo 67.o de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el sentido de que,
dentro de las facultades concedidas a la Dirección de
Impuestos Internos para determinar rentas y liquidar
impuestos en relación a los bienes y gastos de subsistencia
del contribuyente y de las personas que viven a sus
expensas, deben considerarse los gastos de viajes, sin que
se apliquen en tales casos las presunciones de renta los
regímenes substitutivos del impuesto a la renta,
cualesquiera que fuese su clase.