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Artículo 32 de la Ley 14.836

Reajusta las rentas del profesorado y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27915 / 8854335.

Texto oficial

Artículo 32. Se aclara el texto del artículo 67.o de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el sentido de que, dentro de las facultades concedidas a la Dirección de Impuestos Internos para determinar rentas y liquidar impuestos en relación a los bienes y gastos de subsistencia del contribuyente y de las personas que viven a sus expensas, deben considerarse los gastos de viajes, sin que se apliquen en tales casos las presunciones de renta los regímenes substitutivos del impuesto a la renta, cualesquiera que fuese su clase.