Texto oficial
Artículo 33. Los billetes o entradas a los
cinematógrafos pagarán, en lugar del recargo transitorio
del 100% a que se refiere el inciso primero del artículo
30.o de la ley N.o 14.171, de 26 de Octubre de 1960, una
sobretasa permanente de hasta el 31% sobre el valor de
dichas entradas o billetes. Este impuesto es sin perjuicio
de los demás tributos vigentes.