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Artículo 33 de la Ley 14.836

Reajusta las rentas del profesorado y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27915 / 8854336.

Texto oficial

Artículo 33. Los billetes o entradas a los cinematógrafos pagarán, en lugar del recargo transitorio del 100% a que se refiere el inciso primero del artículo 30.o de la ley N.o 14.171, de 26 de Octubre de 1960, una sobretasa permanente de hasta el 31% sobre el valor de dichas entradas o billetes. Este impuesto es sin perjuicio de los demás tributos vigentes.