Texto oficial
Artículo 35. A partir del 1.o de Septiembre de 1961, el
producto de las multas que aplique la Superintendencia de
Bancos, en conformidad a las disposiciones del decreto con
fuerza de ley N.o 252, del año 1960, que fijó el texto de
la Ley General de Bancos, se destinará a la adquisición de
acciones Clase A, de la Sociedad Constructora de
Establecimientos Educacionales, cuyo producto se reservará
exclusivamente a la construcción de edificios escolares.
Esta disposición se aplicará sobre el excedente del
producido con relación al de los años 1959 y 1960,
manteniéndose igual, en consecuencia, los ingresos
destinados a la Caja Bancaria de Pensiones y a la
Superintendencia de Bancos.