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Artículo 36 de la Ley 14.836

Reajusta las rentas del profesorado y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27915 / 8854339.

Texto oficial

Artículo 36. Reemplázanse las tasas de impuestos a los pasaportes que se indican, establecidas en el N.o 156 del artículo 7.o del decreto con fuerza de ley N.o 371, de 3 de Agosto de 1953, como sigue: Pasaporte ordinario "cinco mil pesos" por "E.o 25". Pasaporte para extranjeros "ocho mil pesos" por "E.o 40". Pasapor te colectivo, máximo cinco personas, "dos mil quinientos pesos" por "E.o 12,50". Pasaporte colectivo, por cada persona de exceso sobre cinco, "quinientos pesos" por "E.o 2,50". Pasaporte de turismo, "dos mil pesos" por "E.o 10". Pasaporte de familia ordinario o de turismo, con inclusión del cónyuge e hijos menores de 18 años, "tres mil pesos" por "E.o 15".