Texto oficial
Artículo 4.o Los actuales profesores-inspectores, que
en virtud del artículo 11 de esta ley, han quedado
incluídos en la 5a. Categoría del artículo 298.o del DFL.
338, de 1960, para ascender a las categorías superiores que
señala la disposición mencionada, deberán estar en
posesión del título de Profesor de Estado.