Texto oficial
Artículo 3.o El personal administrativo del Ministerio
de Educación Pública que en virtud de lo establecido en el
inciso tercero del artículo 19.o de la ley N.o 14.453,
debió renunciar horas de clase, podrá recuperarlas,
mediante resolución de la respectiva Dirección de
Educación, que así lo disponga. La remuneración que le
corresponda por este motivo absorberá la planilla
suplementaria que actualmente perciben por las horas de
clases que dejó de servir.