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Artículo 1 de la Ley 14.841

Condona los impuestos que indica y prorroga por el plazo que señala, la vigencia de la contribucion adicional sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna de peumo, establecida en la ley 9.130, de 4 de diciembre de 1948, debiendo invertirse su producto en la terminacion y habilitacion del estadio municipal de esa localidad; con el mismo fin, autoriza a la municipalidad para contratar uno o mas emprestitos hasta por la suma de e° 25.000.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27919 / 5974763.

Texto oficial

"Artículo 1° Condónanse los impuestos fiscales que se adeuden por parte de la Municipalidad de Peumo respecto de la propiedad en que se encuentra edificado el Teatro Municipal de dicha localidad, rol N° 12|17, con sus intereses, sanciones y multas, anteriores a la fecha de la ley 13.549, de 10 de octubre de 1959, que eximió de contribuciones a la referida propiedad.