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Artículo 2 de la Ley 14.841

Condona los impuestos que indica y prorroga por el plazo que señala, la vigencia de la contribucion adicional sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna de peumo, establecida en la ley 9.130, de 4 de diciembre de 1948, debiendo invertirse su producto en la terminacion y habilitacion del estadio municipal de esa localidad; con el mismo fin, autoriza a la municipalidad para contratar uno o mas emprestitos hasta por la suma de e° 25.000.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27919 / 5974764.

Texto oficial

Artículo 2° Prorrógase, por el plazo de cinco años, la vigencia de la contribución de un tres por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Peumo, establecida por la ley 9.130, de 4 de diciembre de 1948, y prorrogado por la ley 13.589, de 19 de noviembre de 1959, a partir del semestre en que hayan pagado o se paguen los empréstitos a cuyo servicio destinó la ley la citada contribución. La Municipalidad de Peumo deberá destinar el producto de la contribución que se recaude a partir de la fecha indicada, a la terminación y habilitación del Estadio Municipal. La Municipalidad de Peumo podrá, igualmente, contratar uno más empréstitos hasta por la suma de veinticinco mil escudos, sujetándose a las normas establecidas en las leyes 9.130 y 13.589, cuyo servicio se efectuará con el producto del impuesto a que se refiere el inciso 1° del presente artículo y que se destinarán íntegramente a la ejecución de las obras consultadas en el inciso 2°".