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Artículo 1 de la Ley 14.842 · Fija normas para el otorgamiento del beneficio de montepio

Fija normas para el otorgamiento del beneficio de montepio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27920 / 5974767.

Texto oficial

Artículo 1.o Las instituciones de previsión que deban otorgar el beneficio de montepío, lo harán con arreglo al procedimiento establecido en la presente ley.