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Artículo 2 de la Ley 14.842 · Fija normas para el otorgamiento del beneficio de montepio

Fija normas para el otorgamiento del beneficio de montepio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27920 / 5974768.

Texto oficial

Artículo 2.o A los beneficiarios de montepío les bastará probar, para entrar al goce de sus pensiones, el estado civil en que fundan su derecho. Las pruebas del estado civil se regirán por las disposiciones del Título XVII del Libro I del Código Civil.