Texto oficial
Artículo 7.o Los montepíos devengados por los deudos de los Veteranos de la Campaña de 1879, serán compatibles con el goce de aquellos concedidos por cualquiera otra ley.
Fija normas para el otorgamiento del beneficio de montepio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27920 / 5974773.