Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 14.842 · Fija normas para el otorgamiento del beneficio de montepio

Fija normas para el otorgamiento del beneficio de montepio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27920 / 5974773.

Texto oficial

Artículo 7.o Los montepíos devengados por los deudos de los Veteranos de la Campaña de 1879, serán compatibles con el goce de aquellos concedidos por cualquiera otra ley.