Texto oficial
Artículo 8.o Derógase el inciso quinto del artículo 10.o de la ley N.o 12.522, y por tanto los derechos que en dicho artículo se establecen, podrán impetrarse en cualquier tiempo.
Fija normas para el otorgamiento del beneficio de montepio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27920 / 5974774.