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Artículo 8 de la Ley 14.842 · Fija normas para el otorgamiento del beneficio de montepio

Fija normas para el otorgamiento del beneficio de montepio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27920 / 5974774.

Texto oficial

Artículo 8.o Derógase el inciso quinto del artículo 10.o de la ley N.o 12.522, y por tanto los derechos que en dicho artículo se establecen, podrán impetrarse en cualquier tiempo.