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Artículo 1 transitorio de la Ley 14.842 · Fija normas para el otorgamiento del beneficio de montepio

Fija normas para el otorgamiento del beneficio de montepio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27920 / 5974776.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Para las solicitudes en actual tramitación no regirán las normas que, sobre época inicial del goce de las pensiones de montepío, se contienen en la presente ley. No obstante, concedido el montepío a uno o más beneficiarios, todo el que se presente alegando tener derecho a él entrará a gozarlo a contar de la fecha de la presentación de su solicitud.