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Artículo 9 de la Ley 14.842 · Fija normas para el otorgamiento del beneficio de montepio

Fija normas para el otorgamiento del beneficio de montepio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27920 / 5974775.

Texto oficial

Artículo 9.o Deróganse, a contar de la fecha de publicación de esta ley, todas las disposiciones orgánicas que, en cuanto a procedimiento y época inicial de goce de pensión de montepío, le sean contrarias.