Texto oficial
Artículo 9.o Deróganse, a contar de la fecha de publicación de esta ley, todas las disposiciones orgánicas que, en cuanto a procedimiento y época inicial de goce de pensión de montepío, le sean contrarias.
Fija normas para el otorgamiento del beneficio de montepio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27920 / 5974775.