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Artículo 3 de la Ley 14.850

Autoriza a la municipalidad de parral para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 37.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27928 / 8281749.

Texto oficial

Artículo 3° La Municipalidad deberá invertir el producto del o los préstamos en los siguientes fines: a) Aporte para la pavimentación de la Avenida Aníbal Pinto ______________________E° 10.000 b) Mecanización de la policía de aseo ________ 10.000 c) Colocación de filtros y otros arreglos en la piscina municipal ___________________ 2.000 d) Embaldosamiento de la Plaza de Armas y obras de mejoramiento del servicio de agua potable y de las redes de distribución de energía eléctrica _________________________ 10.000 e) Plantaciones y construcciones menores en el Parque Edwards _________________________ 2.000 f) Establecimiento de una plaza de juegos infantiles ________________________________ 3.000 --------- E° 37.000 ========= La Municipalidad, en sesión extraordinaria, especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con los fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.