Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 14.850

Autoriza a la municipalidad de parral para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 37.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27928 / 8281750.

Texto oficial

Artículo 4° Para atender al servicio del o los préstamos a que se refiere el artículo 1.o, establécese una contribución adicional de un tres por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, que se cobrará desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del o los empréstitos o hasta la inversión del total de los fondos contemplados en el artículo 3.o.