Autoriza a la municipalidad de parral para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 37.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.
Texto oficial
Artículo 6° En el caso de que los recursos consultados en el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda, o no se obtubieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.