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Artículo 7 de la Ley 14.850

Autoriza a la municipalidad de parral para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 37.000, con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27928 / 8281753.

Texto oficial

Artículo 7° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Parral, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de la Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde, si éste no huebiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago da la deuda interna.