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Artículo 3 de la Ley 14.851

Modifica las leyes 12.891, de 26 de junio 1958, que fijo el texto refundido de la ley general de elecciones; 12.922, de 14 de agosto de 1958, que fijo el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales, y 14.089, de 28 de septiembre de 1960, que modifico la ley 12.891, citada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27929 · idParte: 9026326

Texto oficial

Artículo 3° Reemplázanse en todos los preceptos de la Ley General sobre Inscripciones Electorales, y de la Ley General de Elecciones que no hayan sido objeto de modificaciones por los artículos 1.o y 2.o de esta ley, las expresiones "sección", "sección del Registro" y "Registro de la sección", por la siguiente "Registro"; y las expresiones "secciones", "secciones del Registro" y "Registro de la sección", por la siguiente: "Registros".