Saltar al contenido

Artículo 5 transitorio de la Ley 14.851

Modifica las leyes 12.891, de 26 de junio 1958, que fijo el texto refundido de la ley general de elecciones; 12.922, de 14 de agosto de 1958, que fijo el texto definitivo de la ley general sobre inscripciones electorales, y 14.089, de 28 de septiembre de 1960, que modifico la ley 12.891, citada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27929 / 9026333.

Texto oficial

Artículo 5° Dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, la Mesa Directiva de cada partido confeccionará un inventario solemne de los bienes que constituyan su patrimonio inicial. El inventario solemne comprenderá, inclusive, aquellas especies que aparecen en la actualidad como del dominio de particulares y que hubiesen sido adquiridas con fondos colectivos del partido. En cuanto al cambio de dominio de los bienes raíces, deberá perfeccionarse mediante una escritura pública donde se haga referencia a las presentes disposiciones, que será inscrita en las mismas condiciones y con las mismas formalidades de los títulos traslaticios de dominio. Las personas que aparezcan como dueños actuales de los mismos bienes estarán exentas de toda clase de sanción, multa o responsabilidad civil por la circunstancia de haber aparecido como titulares de la propiedad. Todos los actos jurídicos a que se refiere el presente artículo estarán exentos de impuestos y de derechos notariales y de Conservador de Bienes Raíces.