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Artículo 138 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000197.

Texto oficial

ARTICULO 138. La persona que acompañare a un elector hasta el radio de veinte metros alrededor de la Mesa sufrirá la pena de treinta días de prisión inconmutable. El elector sufrirá la mitad de esas penas. Estas penas no se aplicarán a un elector no vidente y su acompañante.