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Artículo 137 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000472.

Texto oficial

ARTICULO 137. El ciudadano que vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva o fuere cohechado en cualquiera forma sufrirá la pena de prisión en su grado máximo, inconmutable.