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Artículo 154 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000217.

Texto oficial

ARTICULO 154. El individuo que patrocinare una declaración de presentación de candidatos, sin estar inscrito en la respectiva circunscripción electoral, sufrirá la pena de treinta días de prisión conmutable en multa de un escudo por cada día de prisión.