Texto oficial
ARTICULO 153. Los médicos que otorguen certificados
falsos de enfermedades para las personas de que trata el
artículo 42 sufrirán la pena de presidio menor en su grado
máximo, con la inhabilitación absoluta y perpetua para el
ejercicio de su profesión.
El vocal que se hubiere hecho dar el certificado tendrá
sesenta días de prisión inconmutable.