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Artículo 2 de la Ley 14.852 · Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27930 / 9000219.

Texto oficial

ARTICULO 2° Las eleciones ordinarias para Presidente de la República se verificarán sesenta días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que estuviere en funciones. Se declara feriado legal el día en que se verifique la elección de Presidente de la República.